Actualizado al 17 JUL 2020
A raiz de la muerte de Luis Repetto, ex Director de lo que era antes el Instituto Nacional de Cultura, se genero una controversia por el desalojo que sufrio su pareja, quien argumentaba que compartieron años juntos y algunos de los bienes los adquirieron en forma compartida. Fue sacado del departamento en que convivian, el cual, asumo acorde a la ley vigente, pasara a manos de los hermanos, quienes todo el tiempo rechazaron sus decisiones de vida y ahora se beneficiaran con su patrimonio, eso es justo?
Es por ello, que mientras no cambie la ley actual, el marco en que una pareja LGBT pueda asegurar el patrimonio es limitado, pero al menos es un paso que se deberia tomar. Aqui les dejo los datos que me envio un abogado quien tambien es visitante de esta pagina, veran algunos aspectos que les pueden servir. ok?
Nota de FER :
Hola !, a raiz de los planes que tenemos mi amorzote y quien habla de comprar un depa, es que varias personas nos han dado una serie de alcances y consejos de como podriamos asegurarnos que el otro pueda heredar la propiedaden caso que algo pase al otro. Dentro de nuestro amigo Ignacio (muchisimas gracias!!), se ha tomado la molestia de hacer todo un articulo referido a como conseguir eso segun las leyes del Perú. Espero que pueda ser de gran utilidad a muchos, y de por si ya es una gran ayuda para nosotros. Gracias y un abrazo Ignacio!
Transmisión post mortem, en el Perú, de bienes, a personas que no son parientes
En muchas ocasiones se ha presentado el siguiente caso: Una pareja del mismo sexo convive por muchos años, uno de ellos es el propietario de la casa donde viven y entre los dos han comprado los muebles, transcurren varios años de feliz convivencia pero desgraciadamente el propietario muere, el sobreviviente se ve entonces rodeado de los parientes del fallecido que alegando derechos sucesorios, amparados en la ley, le ordenan abandonar la casa y como no tomó la precaución de conservar boletas y facturas de pago, también los muebles y enseres, debiendo salir únicamente con su ropa y útiles de aseo.
Suena dramático ¿verdad? Pero ha ocurrido muchas veces ya como para no tomar las debidas precauciones.
En el Perú, no existe la Unión Civil como en algunos otros países que es una manera de resolver el problema, pues esta otorga derechos sucesorios a la pareja, y mientras llega (si llega) ¿qué se puede hacer para proteger a la pareja?
Antes de responder es menester que aclaremos algunos conceptos.
Existen cuatro tipos de sucesores:
- Herederos forzosos: Son los ascendientes y descendientes en línea recta, vale decir abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos etc. y el o la cónyuge.
- Herederos instituidos: Son aquellos que se establecen por voluntad del causante (el muerto) puede ser cualquier persona, pero la institución debe ser hecha por testamento.
- Herederos legales: Son los demás parientes de las líneas colaterales, vale decir: hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc. tomando en cuenta que la línea más próxima excluye a la más remota.
- Legatarios: Aquellos a quienes se deja una parte limitada y claramente especificada de la herencia llamada legado.
¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario? Que el heredero verá acrecer su porción en la manera que disminuya el número de coherederos, mientras que la porción del legatario siempre será la misma, haya herederos o no.
¿Por qué hemos colocado a los herederos instituidos antes que los herederos legales?
Porque a ley peruana dispone lo siguiente:
- El que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge puede disponer únicamente de un tercio de sus bienes, el llamado tercio de libre disposición.
- El que tiene sólo padres vivos u otros ascendientes puede disponer hasta de la mitad de sus bienes.
- El que no tiene cónyuge ni ascendientes ni descendientes en línea recta tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes y podrá instituir como heredero o herederos según su voluntad, sea pariente o no.
- Los herederos legales solamente heredarán en ausencia de los anteriores.
Ahora sí: Vamos a ver qué se puede hacer para proteger a la pareja.
1. En primer lugar si vamos a adquirir un inmueble sería bueno que al efectuar la compra venta se haga entre los dos, lo ideal es 50/50, de tal manera que se forma un condominio, y ahí cada cual ha asegurado ya el 50%. Si el inmueble ya pertenece a alguno de los miembros de la pareja, entonces el propietario efectuará la venta de una parte del inmueble a la pareja para formar el condominio, lo importante es que sea una parte considerable por la siguiente razón.
2. Ambas personas si ya son propietarias otorgan testamento e instituyen como heredero a su pareja, aparte de los herederos forzosos que hubiere. Hay varias clases de testamento, el mejor es el testamento cerrado notarial. ¡ojo! hay que instituirlo expresamente como heredero, de lo contrario se entenderá como legatario y no podrá acrecer la parte que le pudiera tocar, además de que se da pie a los otros parientes, no forzosos, a intervenir.
3. Si no hubiere herederos forzosos la pareja heredará toda la casa, si los hubiere, la parte que le corresponde como heredero, sumada a la parte que posee como condómino superará la de los demás herederos y ya no solamente no podrán sacarlo de la casa sino que estará en ventaja frente a una posible división y partición de la herencia.
Como ven es un trámite un poco complicado y que exige generosidad de ambas partes, además de que se forma un lazo legal que los une (el condominio) y que exigirá bastante reflexión, pero mientras tanto es lo que tenemos y creo que vale la pena si lo que queremos es asegurar a la pareja ¿verdad?.
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Ignacio